Educación financiera sin condescendencia
Que te vayas sabiendo más de cuando llegaste
Información verificable, con la norma citada. No es un dictamen sobre tu caso: es el piso de lo que ya te protege la ley uruguaya, y de cómo trabajamos nosotros.
Datos legales verificados el 2026-07-31. Cada afirmación cita la norma que la respalda, para que puedas comprobarla vos mismo.
Mitos y verdades
Mito
«Si no pago, me pueden meter preso»
Falso. La Constitución de la República, artículo 52, dice textual: «Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.»
Mito
«Me pueden embargar todo el sueldo»
Falso en esos términos. Por ley te tiene que quedar al menos el 35% del monto nominal (después de impuestos a la renta y aportes). Ese piso baja al 30% solo en garantía de alquiler y cooperativas de consumo. Las pensiones alimenticias tienen prioridad. Fuente: Ley 17.829 art. 3, redacción Ley 19.670.
Mito
«Le van a contar mi deuda a mi jefe o a mi familia»
No pueden divulgar tu saldo ni tu condición de deuda a terceros. La Ley 18.331 impone reserva. Matiz: si vos diste un teléfono de alguien al pedir el crédito, ese número sí puede usarse para intentar contactarte — lo prohibido es contarle el monto a quien no es titular.
Mito
«Si no atiendo, se olvidan»
No. Defensa del Consumidor (UDECO) aclara que no es cierto que a los diez años las deudas «prescriban solas»: ese plazo suele confundirse con el máximo de permanencia de un registro en el Clearing. Esconderse no apaga la deuda; sí agrava la ansiedad.
Mito
«Negociar es admitir que soy mal pagador»
Al revés. En los feedbacks de quienes cerraron su acuerdo con nosotros, 3 de cada 10 dijeron que siempre tuvieron voluntad de pagar: lo que faltaba era un trato que lo hiciera posible. Pedir mediación es actuar, no rendirse.
Mito
«O pago todo junto o no sirve»
Falso. Un plan que podés sostener mes a mes suele aliviar más que pelear un número imposible. Ordenar los frentes —una cuenta a la vez— tiene respaldo en evidencia de alivio de deuda: liquidar un frente adicional mejora la capacidad de pensar y baja la ansiedad, más allá del monto exacto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me cobran a mí por la mediación?
Nada. El costo de la gestión lo paga el acreedor, en comisión por la mediación. Vos pagás solo lo acordado, y siempre directo al acreedor original.
¿Y si un mes no puedo pagar la cuota?
Los pagos se plantean mensuales y consecutivos. Si hay un atraso, trabajamos para que te pongas al día el mes siguiente. Si no podés durante dos meses, y antes de acumular un tercero que haría caer el convenio, intentamos rearmar el acuerdo: cambiar el monto para que puedas sostenerlo. Muchos feedbacks dicen que sin ese empujón no habrían llegado al final.
¿Cuántas veces me van a contactar?
Si venís al día, una vez al mes: un recordatorio en tu vencimiento. Nos avisás que pagaste, te agradecemos y no te escribimos más hasta el mes siguiente.
Si nos decís que vas a pagar el 20, ese día te escribimos. Si el 20 se corre, te volvemos a escribir. Ahí sí hay más contactos en el mes, y queremos ser claros sobre por qué: necesitamos saber qué te pasó para poder contárselo al acreedor. Un convenio se cae cuando el acreedor no tiene explicación; cuando la tiene, casi siempre da más plazo. Los métodos de presión nunca consiguen esa explicación, porque nadie le cuenta sus problemas a alguien que lo está amenazando.
Lo que no vas a recibir nunca: llamadas a tu trabajo, mensajes a tus vecinos ni comunicaciones fuera de horario. La evidencia externa muestra que a partir de cinco comunicaciones mensuales la gran mayoría de las personas ya se siente acosada, y nuestra rutina queda muy por debajo de eso.
¿Qué es la Carta de Cancelación?
Es el documento (Libre Deuda) que acredita que cerraste el acuerdo. Al terminar, lo exigimos. No te dejamos «de palabra».
¿Qué hacen con mis datos?
Los tratamos conforme a la Ley N° 18.331: finalidad clara, consentimiento, y derechos de acceso, rectificación y supresión. Nunca exponemos tu situación ante terceros. Detalle en la Política de Privacidad.
Mi deuda no está con ustedes. ¿Igual puedo escribir?
Sí, y es exactamente para eso que existe esta página. Muchas personas llegan porque quieren resolver y el camino que les ofrecen no las deja avanzar.
Cuando nos escribís y nos decís de forma explícita que querés solucionar tu deuda, nosotros contactamos a la empresa acreedora y le pedimos autorización para mediar en tu caso. Le llevamos tu contexto y tu voluntad de pago, que es justamente lo que los métodos de presión no logran obtener.
Dos cosas claras, para no venderte humo: pedirlo no es lo mismo que conseguirlo, porque la decisión es siempre del acreedor; y si ya tenés un acuerdo vigente con otro estudio, lo más sano es sostenerlo — no te vamos a invitar a romperlo.
Si no tenés acuerdo en curso, o si nadie está gestionando tu caso, escribinos igual. Sin costo para vos y sin compromiso.
Si no sos vos: garantes, codeudores y familia
Hay mucha gente cargando una deuda que no es propia, o recibiendo llamadas por la deuda de otro. Casi nadie les habla. Va acá.
Salí de garantía de alguien y me están reclamando a mí
Ser garante no es un gesto simbólico: quien firma como fiador responde por la deuda si el titular no paga, y eso es válido. Lo que no es válido es que te traten distinto por ser garante: te amparan las mismas reglas que al titular. No pueden divulgar el asunto a terceros, no pueden usar métodos coercitivos y no pueden exigirte más de lo que dice el contrato que firmaste.
El alcance exacto de tu obligación depende de cómo esté redactada esa garantía, y eso hay que leerlo caso por caso. Si querés, lo miramos con vos.
Llamaron a mi trabajo, a un vecino o a un familiar por mi deuda
No pueden contarle tu deuda a nadie que no sea vos. La Ley N° 18.331 impone reserva sobre esos datos, y la Ley N° 17.250, artículos 6 y 22, prohíbe los métodos coercitivos y hacer circular información que te desprestigie.
Hay un matiz honesto: si al pedir el crédito diste el teléfono de un tercero como contacto, ese número sí puede usarse para intentar ubicarte. Lo prohibido no es marcarlo, es contarle a esa persona cuánto debés o por qué.
Si pasó, guardá la fecha, la hora y lo que dijeron. Con eso podés reclamar en UDECO, 0800 7005, o ante la URCDP si divulgaron tus datos.
Me llaman por la deuda de alguien que no vive más acá (o que falleció)
Una deuda ajena no se te pega por vivir en la misma casa, por atender el teléfono ni por ser pariente. Solo respondés si firmaste como garante o codeudor, o si sos heredero que aceptó la herencia — y en ese último caso, dentro de lo que la herencia alcance.
Podés pedir por escrito que dejen de contactarte y que corrijan tus datos: la Ley N° 18.331 te da derecho de acceso, rectificación y supresión.
Quiero ayudar a un familiar con su deuda
Lo más útil no suele ser poner la plata: es acompañarlo a que empiece la conversación. Después de meses de evitar el teléfono, dar el primer paso solo cuesta muchísimo.
Puede escribirnos él, o podés escribirnos vos y contarnos la situación. Ahora bien: para armar un acuerdo necesitamos hablar con el titular, porque la deuda es suya y las decisiones también. No armamos convenios a espaldas de la persona.
Herramientas gratis que ya tenés
Antes de pagar por un «informe», usá lo que la ley y el Estado ya te dan.
- Central de Riesgos del BCU. Consulta gratuita de tu situación en el sistema formal. consultadeuda.bcu.gub.uy
- Informe de Clearing. Por la Ley 18.331 art. 14, podés pedir tu información gratis cada seis meses. Equifax Clearing de Informes es el operador más conocido.
- UDECO — Defensa del Consumidor. Tel. 0800 7005. Para reclamar prácticas abusivas o coercitivas en la gestión de una deuda.
- URCDP. Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Si alguien usó mal tus datos o divulgó tu deuda a terceros. Sitio de la URCDP
Si después de leer esto querés que miremos tu caso, escribinos. Sin compromiso y sin presión.